lunes, 13 de abril de 2015

¿Se puede ser asalariado y autónomo a la vez?

Esta es una pregunta que muchos trabajadores pueden llegar a hacerse algunas veces. La respuesta es que sí. Una persona puede ser asalariada por una empresa y, a la vez, puede realizar trabajos de manera autónoma. Según la Ley de Emprendedores que se aprobó en 2013, hay un tipo de cotización que se aplica siempre que haya algún caso de pluriactividad, con una jornada laboral a tiempo completo o parcial (superior al 50%).

Tal y como explica la asesoría para empresas Integrae, la nueva normativa permite que los asalariados puedan realizar trabajos por cuenta propia. Así, aquéllos trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y, que al mismo tiempo, comiencen con un estado de pluriactividad, tienen la posibilidad de elegir como base de cotización el 50% durante los 18 primeros meses; y el 75% durante los 18 siguientes.

Según los expertos en facturación del programa OnlineAutónomos, no importa el motivo por el que una persona ejerza la pluriactividad; se pueden compaginar ambas actividades en cualquiera de los casos, sin necesitar justificación previa. Con respecto a la cuota que se debe pagar al estar dado de alta como autónomo, cabe resaltar que será menor que si la dedicación a esta actividad fuera completa, puesto que se está cotizando por otro lado. Así, el trabajador que se encuentre en este tipo de circunstancias será beneficiario de una bonificación, teniendo que elegir la base de cotización (siempre inferior que la de un trabajador por cuenta propia al uso), ya mencionada.

Sin embargo, las personas que se encuentren en situación de pluriactividad, no podrán acogerse a la tarifa plana para autónomos, puesto que ambas circunstancias son incompatibles. Conviene resaltar que la mencionada situación de pluriactividad, debe estar reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social; puesto que si el trabajador tiene algún tipo de problema con algún trabajo que desempeñe por cuenta propia, no lo podrá reclamar si no está dado de alta como trabajador autónomo. Por otro lado, tampoco podrá emitir facturas; un elemento indispensable para realizar trabajos para otras empresas contratantes.

Confío en que esta información os haya ayudado de manera significativa a aclarar las dudas que pudierais tener con respecto a este tema y aprovecho para aconsejaros que os acojáis a este tipo de bonificaciones y ejercer vuestro derecho a trabajar como asalariados y como autónomos, al mismo tiempo.

Un saludo,


Fuente: cincodias.com