Tras la nueva aprobación por parte del Gobierno de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y de la reforma
del Código Penal, se registran una serie de actuaciones que, a partir de ahora,
estarán prohibidas en la red bajo sanciones. Las nuevas medidas afectarán a los
usuarios de internet que, principalmente, se encuentren en las siguientes
situaciones:
Convocar
manifestaciones por redes sociales.
La nueva normativa considerará como responsable de una manifestación a aquélla
persona que realice una publicación o declaración de convocatoria de alguna de
ellas; en este sentido, un simple tweet bastará. Lo que el Gobierno pretende
perseguir es al iniciador del conocido ‘pásalo’.
Publicar
imágenes de policías. No
se podrán publicar imágenes de agentes de Policía en las redes sociales. En
este caso se plantean una serie de dudas: ¿qué ocurre si se fotografía a un
policía en la puerta del Congreso? o, ¿en qué casos concretos se pueden
publicar o no las instantáneas? Pues bien, según el abogado Pablo Fernández, si
un periodista realiza la fotografía no ocurrirá nada, puesto que el derecho a
la información está por encima de esta Ley. Sin embargo para los particulares
existen dos opciones: que la instantánea se utilice con fines personales o que
se publique en Twitter; si se realiza esta última acción, el usuario podría ser
castigado a pesar de que haya tomado esa fotografía sin malas intenciones.
Los
delitos contra la propiedad intelectual se incrementan. El artículo 270 establece una pena de
prisión de hasta 4 años, para algunos delitos contra la propiedad intelectual;
mientras que el artículo 271, condenará a 6 años si concurren con una serie de
agravantes.
Más
protección de las videoconsolas y de otros dispositivos. Tal y como ha explicado la Asociación
Española de Videojuegos (AEVI), “la redacción poco clara del artículo había
provocado sentencias contradictorias sobre el uso de chips, tarjetas R4 y otros
dispositivos que permitían el uso de videojuegos pirateados. Con la nueva
ley se facilitará aún más la persecución de las actividades aparejadas a
estos medios cuya finalidad principal es neutralizar o suprimir los
dispositivos técnicos para proteger las videoconsolas. A nivel internacional,
España era reconocida como un espacio en el que existía cierta ambigüedad
legal. Esta ambigüedad daba cierta sensación de impunidad a los que vendían con
grandes beneficios estos dispositivos”.
Novedades contra el ‘revenge
porn’ y la pornografía infantil. Para quiénes no lo conozcan, el ‘revenge porn’
es el fenómeno que se ha venido produciendo recientemente, cuando las parejas
despechadas han publicado fotografías de sus ex, en situaciones comprometedoras.
A partir de ahora, tendrán un espacio dentro del nuevo Código Penal. Asimismo,
también se castigará el mero uso o adquisición de pornografía infantil. Citando
la publicación del diario El Confidencial, “La protección de los menores frente
a los abusos cometidos a través de internet se completa, de esta
forma, con un nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal destinado a
sancionar al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de
quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite
material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas”.
Terrorismo y delitos
informáticos. La
última medida afectará a todo lo relativo en materia de terrorismo, puesto que
determinados delitos informáticos serán considerados como tales; en concreto,
los tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter. “Serán
considerados como terrorismo siempre y cuando aquellos delitos se cometan con
la finalidad de provocar un estado de terror en la población. Asimismo, el
acceso de manera habitual a una web cuyos contenidos estén dirigidos a la
incorporación a una organización o grupo terrorista”, afirma El Confidencial.
Espero que esta información haya servido para
aclarar la nueva situación en internet derivada de las nuevas normativas
establecidas por el Gobierno.
Un saludo,
Fuente:
elconfidencial.com
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